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Obligaciones legales11 min de lectura

Facturaelectrónicaobligatoria:fechas,formatosyquéhacer

Qué dice el Real Decreto 238/2026, desde cuándo obliga a empresas y autónomos, por qué un PDF no vale, cómo se diferencia de VeriFactu y qué hacer paso a paso.

Publicado el 29 de septiembre de 2026

La factura electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos que facturen a otras empresas o autónomos en España. Lo establece la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y lo desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. La obligación llega en dos fases: 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial de Hacienda para quienes facturan más de 8 millones de euros al año, y 24 meses después para el resto.

Esa orden ministerial es la pieza que fija el calendario real. El proyecto que Hacienda sometió a audiencia pública en abril de 2026 prevé que entre en vigor el 1 de octubre de 2026. Si la versión definitiva mantiene esa fecha, la obligación empezaría el 1 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones y el 1 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. A fecha de hoy no hemos podido confirmar en el BOE la publicación de la orden definitiva, así que tómalo como calendario previsto, no cerrado.

Aquí tienes qué exige la norma, qué no exige (hay mucho ruido), en qué se diferencia de VeriFactu y qué tiene que hacer una pyme que hoy manda sus facturas en PDF por email.

Qué es una factura electrónica (y por qué tu PDF no lo es)

En el lenguaje de la calle, una factura en PDF enviada por email ya es «electrónica». Para esta obligación, no. El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 exige que la factura sea un mensaje informático estructurado, ajustado al modelo de datos europeo EN16931. Es decir, un fichero con campos que un programa puede leer sin intervención humana: quién emite, quién recibe, NIF, base, tipo de IVA, total, vencimiento.

Un PDF es una imagen del documento: una persona lo lee, pero un sistema no puede extraer los datos con garantías. Por eso un PDF, un Word o un Excel no cumplen esta obligación, aunque viajen por email. El PDF solo aparece en la norma como acompañante temporal, en un caso concreto que verás más abajo.

Además, cada factura electrónica debe llevar un código único que incluya el NIF del emisor, el número y la serie de la factura y su fecha de expedición (artículo 7.5).

A quién obliga y desde cuándo

El artículo 3 del real decreto obliga a los empresarios y profesionales que tengan que expedir factura cuando el cliente sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Es decir, las operaciones B2B dentro de España. Las ventas a particulares no entran en esta obligación.

  • Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior: 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial (previsto: 1 de octubre de 2027).
  • Resto de empresas, pymes y autónomos: 24 meses después (previsto: 1 de octubre de 2028).
  • Quedan fuera las operaciones documentadas con factura simplificada (el ticket), salvo las facturas simplificadas cualificadas (artículo 4).
  • El Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones por orden ministerial, en general de forma temporal, si un sector tiene dificultades graves de adaptación.

El real decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación, pero su aplicación efectiva está diferida: los plazos de 12 y 24 meses se cuentan desde la orden ministerial, no desde el real decreto (disposición final cuarta). Por eso verás webs que dan julio de 2027, otras que dan octubre y otras que hablan de 2029. La fecha buena es la que resulte de la orden publicada en el BOE.

La aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial: doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior; veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.

— Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta (BOE-A-2026-7295), consultado el 29-09-2026

Factura electrónica y VeriFactu: dos obligaciones distintas

Es la confusión más habitual, y algunas guías la alimentan. Son dos normas con objetivos diferentes que acabarán conviviendo en el mismo programa de facturación:

  • VeriFactu viene de la Ley Antifraude y regula cómo tiene que ser el programa con el que facturas: que no permita alterar registros y que pueda enviar los registros de facturación a Hacienda. Afecta a cómo se genera la factura, la mandes a quien la mandes.
  • La factura electrónica B2B viene de la Ley Crea y Crece y regula el formato y el envío entre empresas: la factura viaja como fichero estructurado de tu sistema al de tu cliente, y el cliente informa de si la acepta y de cuándo la paga. Su objetivo declarado es combatir la morosidad.
  • Cumplir una no te da la otra. Un programa adaptado a VeriFactu no emite por eso facturas en formato estructurado ni gestiona los estados de pago. Y la propia Ley 56/2007 exige que los programas que gestionen la factura electrónica cumplan también los requisitos antifraude del artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria.
  • Los calendarios son distintos. Si quieres el detalle de VeriFactu, lo tienes en el artículo sobre qué es VeriFactu de este mismo blog.

Qué formatos se admiten

El artículo 7.1 admite cuatro sintaxis, todas ajustadas a la norma europea EN16931:

  • UBL, con las adaptaciones necesarias para facturar entre empresas. Es la sintaxis obligatoria si usas la solución pública de la AEAT.
  • CII, el estándar de factura de Naciones Unidas.
  • EDIFACT, muy extendido en gran distribución y logística.
  • Facturae, el formato que ya se usa para facturar a las administraciones públicas. Sigue admitido; no es cierto que desaparezca.

El preámbulo del real decreto añade que, en las plataformas privadas, también valen los mensajes Peppol BIS, porque usan sintaxis UBL y cumplen la norma europea. En la práctica, no tendrás que elegir formato a mano: lo hará tu programa o tu plataforma. Lo que sí debes comprobar es que tu herramienta genere al menos uno de estos formatos.

Cómo se envía y se recibe: plataformas privadas y solución pública

El real decreto crea el «sistema español de factura electrónica» (artículo 5), con dos vías que se pueden combinar:

  • Plataformas privadas de intercambio: empresas que transmiten facturas entre emisor y receptor. Tienen que cumplir requisitos técnicos (certificación ISO/IEC 27001, protocolos seguros AS2 o AS4), interconectarse gratis con otras plataformas en un máximo de un mes si un cliente lo pide, y firmar las facturas con firma electrónica avanzada.
  • La solución pública de facturación electrónica, desarrollada y gestionada por la AEAT. Su uso es gratuito (artículo 11.10), usa la sintaxis UBL y funciona también como repositorio de todas las facturas. Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.

Dos reglas del artículo 6 que conviene conocer. Primera: si no has pactado con tus proveedores recibir las facturas por una plataforma privada, se entiende que las recibes por la solución pública, sin hacer nada. Segunda: si eliges una plataforma privada para recibir, tienes que publicar tu punto de entrada de facturas en tus comunicaciones con otras empresas y, si la tienes, en tu página web.

Y si emites por una plataforma privada o con tu propio programa, ese sistema debe mandar a la vez una copia fiel de cada factura, en UBL, a la solución pública. Así la AEAT tiene todas las facturas B2B aunque no las hayas emitido con su herramienta.

La Ley 56/2007 (artículo 2 bis) añade dos garantías: tu cliente no puede obligarte a usar una plataforma o un proveedor concreto, y durante cuatro años desde la emisión puede pedirte copia de sus facturas sin coste adicional.

Los estados de la factura: aceptación, rechazo y pago

Esta es la gran novedad y lo que más cambia el día a día. Quien recibe la factura tiene que informar al emisor de lo que pasa con ella (artículo 10):

  • Obligatorio: la aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha.
  • Obligatorio: el pago efectivo completo, con la fecha real de pago.
  • Voluntario: aceptación o rechazo parcial, pagos parciales y cesión de la factura a un tercero (por ejemplo, a una entidad de factoring).
  • Plazo: cuatro días naturales como máximo desde que ocurre el estado, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Además, el artículo 12 obliga al destinatario a comunicar a la solución pública de la AEAT el pago completo de cada factura (o su rechazo), con la fecha de pago y la fecha de vencimiento, también en cuatro días. Da igual que la factura haya llegado por una plataforma privada. Si no rechazas una factura ni se emite una rectificativa, se presume aceptada. Puedes autorizar a tu plataforma para que haga esta comunicación por ti.

Traducido: Hacienda sabrá cuándo pagas y cuándo te pagan. El objetivo de la ley es que los plazos de pago de la Ley de morosidad dejen de ser papel mojado.

Qué pasa con los autónomos

Los autónomos que facturan a empresas u otros autónomos están obligados igual que cualquier sociedad. Un autónomo con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros entra en la segunda fase: 24 meses tras la orden ministerial (previsto: 1 de octubre de 2028).

Tiene un alivio concreto (disposición transitoria tercera): durante los doce meses siguientes a su fecha de obligación, informar de los estados de la factura será voluntario para las personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen de hasta 8 millones. Emitir en formato electrónico, en cambio, sí es obligatorio desde el primer día.

Si tu clientela son particulares y emites tickets o facturas simplificadas, esta obligación B2B no te afecta en esas ventas. Si mezclas ambas, sí te afecta en las facturas a empresas.

Qué va a notar una pyme antes de su propia fecha

Aunque tu empresa esté en la segunda fase, lo notarás antes. Cuando las empresas de más de 8 millones empiecen a estar obligadas, tus proveedores grandes te mandarán facturas electrónicas. Durante sus primeros doce meses, la disposición transitoria segunda les obliga a acompañarlas de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que aceptes expresamente recibirlas solo en el formato original. Es un periodo de transición: conviene aprovecharlo para aprender a recibirlas, no para seguir con el PDF.

Qué tiene que hacer una pyme, paso a paso

Si hoy facturas con una plantilla y mandas PDFs por email, este es el orden razonable de trabajo:

  • 1. Calcula en qué fase estás: mira tu volumen de operaciones del año anterior (el del IVA, artículo 121 de la Ley del IVA). Más de 8 millones, primera fase; si no, segunda.
  • 2. Separa tus ventas: cuánto facturas a empresas y autónomos (entra en la obligación) y cuánto a particulares o con ticket (no entra).
  • 3. Revisa tus datos maestros: NIF correctos de todos tus clientes y proveedores, direcciones y condiciones de pago. Una factura electrónica con un NIF mal escrito no se admite en la solución pública.
  • 4. Decide la vía: la solución pública gratuita de la AEAT, una plataforma privada o tu programa de facturación conectado a una de ellas. Si recibes muchas facturas o necesitas automatizar la contabilidad, pesa más la integración que el precio.
  • 5. Si eliges plataforma privada para recibir, publica tu punto de entrada de facturas en tu web y en tus comunicaciones con clientes y proveedores.
  • 6. Organiza el circuito de recepción: quién acepta o rechaza cada factura y quién comunica los pagos, con el plazo de cuatro días en mente. Si no lo automatizas, alguien tendrá que hacerlo a mano cada semana.
  • 7. Revisa tus plazos de pago: a partir de ahora quedarán registrados. Si pagas tarde de forma habitual, se verá.
  • 8. Haz pruebas antes de tu fecha: emite y recibe facturas de prueba cuando la solución pública esté disponible, y habla con tu gestoría para que su sistema lea lo que tú generes.
  • 9. Vigila el BOE y la sede de la AEAT: la orden ministerial definitiva es la que cierra fechas y detalles técnicos.

Qué preguntar a tu proveedor de software de facturación

Muchas de las páginas que posicionan para esta búsqueda las escriben fabricantes de software. No es malo, pero te conviene llegar con preguntas concretas:

  • ¿En qué sintaxis genera las facturas: UBL, CII, EDIFACT o Facturae? ¿Se ajustan a la norma EN16931?
  • ¿Se conecta con la solución pública de la AEAT para enviar, recibir y mandar la copia fiel en UBL?
  • Si es una plataforma privada: ¿cumple los requisitos del artículo 13 del Real Decreto 238/2026 (ISO/IEC 27001, AS2 o AS4) y se interconecta con otras plataformas sin coste?
  • ¿Recibe facturas electrónicas, no solo las emite? ¿Las importa a la contabilidad sin teclear?
  • ¿Gestiona los estados (aceptación, rechazo, pago) y comunica el pago a la AEAT dentro del plazo de cuatro días?
  • ¿Firma las facturas con firma electrónica avanzada cuando es necesario?
  • ¿Cumple también los requisitos antifraude (VeriFactu)? Son dos cosas distintas y el programa debe cubrir las dos.
  • ¿Puedo exportar todas mis facturas en formato estándar si cambio de proveedor?

¿Hay sanciones por no emitir factura electrónica?

Aquí conviene ser prudente, porque circulan cifras sin fuente. El Real Decreto 238/2026 no incluye un régimen de sanciones propio para el incumplimiento de la factura electrónica entre empresas. La multa de hasta 10.000 euros que citan muchas webs está en el artículo 2 bis.9 de la Ley 56/2007, y se refiere a otra obligación: la de las empresas que prestan servicios de especial trascendencia económica al público (suministros, telecomunicaciones, banca…) de ofrecer factura electrónica a sus clientes particulares y darles acceso a ellas.

Otra cosa son las sanciones por usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos antifraude, que pertenecen al terreno de VeriFactu y de la Ley General Tributaria. Si alguien te habla de sanciones concretas por la factura electrónica B2B, pide que te indique el artículo de la norma.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para las pymes y los autónomos?

24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública. Con la fecha que recoge el proyecto de orden (1 de octubre de 2026), sería el 1 de octubre de 2028. Confírmalo en la sede de la AEAT cuando se publique la orden definitiva.

¿Tengo que enviar factura electrónica a mis clientes particulares?

No por esta obligación, que solo afecta a facturas entre empresarios y profesionales. Las facturas simplificadas (tickets) también quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.

¿Vale un PDF firmado digitalmente?

No. La norma exige un mensaje estructurado en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El PDF solo aparece como documento de acompañamiento temporal para las empresas de más de 8 millones durante su primer año.

¿La herramienta de la AEAT será gratuita?

Sí. El artículo 11.10 del Real Decreto 238/2026 establece que el acceso a la solución pública y sus distintos usos serán gratuitos para los usuarios.

¿Si ya cumplo con VeriFactu, cumplo con la factura electrónica?

No necesariamente. VeriFactu regula el programa con el que facturas; la factura electrónica B2B regula el formato, el envío y los estados de pago. Tu programa debe cubrir las dos.

¿Qué pasa si no digo qué plataforma uso para recibir facturas?

Se entiende que recibes por la solución pública de la AEAT. No tienes que comunicarlo expresamente (artículo 6 del real decreto).

¿Dónde consulto la norma oficial?

En el BOE, Real Decreto 238/2026 (referencia BOE-A-2026-7295), y en la noticia de la Agencia Tributaria del 31 de marzo de 2026 «Facturación electrónica obligatoria», en su sede electrónica. Datos consultados el 29-09-2026.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría.

Escrito por

Simebuscas

Agencia de marketing digital y desarrollo web en Arahal, Sevilla. Escribimos sobre lo que vemos funcionar en proyectos reales.