Registrodejornada:quéesobligatorioycómocumplirlo
Registro de jornada y control horario de trabajadores: qué exige hoy la ley, qué cambia con el registro digital, casos prácticos, conservación y sanciones.
Publicado el 29 de septiembre de 2026
Registro de jornada y control horario de trabajadores: qué exige hoy la ley, qué cambia con el registro digital, casos prácticos, conservación y sanciones.
Publicado el 29 de septiembre de 2026
El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas que tengan personas contratadas por cuenta ajena, sea cual sea su tamaño o su sector: cada día hay que dejar constancia de a qué hora empieza y a qué hora termina la jornada de cada trabajador, guardar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Esa regla está en vigor desde mayo de 2019. Encima hay un proyecto de real decreto que obligaría a hacerlo por medios digitales, y casi todo lo que aparece al buscar «control horario trabajadores» lo firman empresas que venden fichaje y mezclan las dos cosas. Aquí separamos lo obligatorio hoy de lo que está en proyecto, con la norma citada, y resolvemos los casos que más dudas generan en una pyme.
El registro de jornada es el documento, en papel o digital, donde queda anotada la hora real de entrada y salida de cada trabajador cada día. Lo introdujo el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que añadió un apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Su texto es corto:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. […] La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
— Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430)
Además del artículo 34.9 hay otros dos registros que siguen vigentes y que conviene no olvidar. Para los contratos a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla cada mes y entregar al trabajador, junto con la nómina, un resumen de las horas ordinarias y complementarias. Para las horas extraordinarias, el artículo 35.5 obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla en el periodo de pago y entregar copia del resumen en el recibo de salarios.
El Ministerio de Trabajo publicó además una «Guía sobre el registro de jornada» (mites.gob.es) con sus criterios. No es una norma y la interpretación final corresponde a los tribunales, pero es la referencia que citamos en los casos prácticos.
Según la guía del Ministerio, el registro se aplica a todos los trabajadores, de cualquier categoría, en todos los sectores y en todas las empresas, «cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo». No hay excepción para empresas pequeñas. Incluye expresamente a comerciales, trabajadores móviles, temporales y personas que trabajan a distancia.
Lo único que la ley exige de forma expresa hoy es la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, cada día. El resto lo deja al convenio, a un acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Sin representantes ni convenio que lo regule, lo organiza el empresario.
La guía recomienda registrar también las pausas: si solo consta entrada y salida, se presume que todo el tiempo entre ambas es trabajo efectivo. Si las pausas están fijadas de forma clara en convenio, contrato o calendario, pueden no anotarse a diario; si no, conviene que el registro las recoja.
Con la norma vigente, la ley no impone ningún sistema. La guía del Ministerio dice que será válido «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ni por la empresa ni por el trabajador. Hoy son válidos una hoja firmada cada día, un sistema digital, un torno o un reloj de fichaje, siempre que cumplan esa condición.
Esa condición descarta muchas soluciones caseras: un cuadrante rellenado a fin de mes, una hoja de cálculo que cualquiera edita sin dejar rastro o un registro que coincide siempre al minuto con el horario teórico. Lo anotado tiene que reflejar la jornada real y poder demostrarse que no se ha retocado.
El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública un «Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada». No modifica el Real Decreto 1561/1995: es una norma nueva que desarrolla los artículos 12.4.c), 34.9 y 35.5 del Estatuto. Según su propio texto, el Consejo de Ministros autorizó su tramitación urgente el 30 de septiembre de 2025.
A fecha de consulta, 29 de septiembre de 2026, ese real decreto no consta publicado en el BOE y no está en vigor: sigue siendo un proyecto. El borrador prevé que entre en vigor a los veinte días de su publicación, así que el margen para adaptarse sería corto. El texto definitivo puede cambiar.
Qué recoge el borrador sometido a audiencia (no es obligatorio mientras no se publique):
Mientras no se publique en el BOE, un registro en papel bien llevado sigue siendo válido. Dicho esto, si hoy tienes que elegir o cambiar de sistema, tiene sentido que ya cumpla los requisitos del borrador para no tener que cambiar dos veces.
El registro es igual de obligatorio. La guía admite registros telemáticos y también hojas de autodeclaración firmadas por el trabajador, si lo recoge el convenio o acuerdo de empresa o si el empresario las da por buenas, sin perder su capacidad de comprobar lo declarado. Si se combinan días en casa y en la oficina, conviene indicar dónde se trabajó; el borrador digital lo haría obligatorio.
En una jornada de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, si solo se anota la entrada de la mañana y la salida de la tarde, el registro dirá que se trabajaron diez horas. Lo práctico es fichar cuatro veces o, si la pausa está fijada en el convenio o el calendario, dejarlo documentado ahí. Lo mismo con el bocadillo si no computa como trabajo.
El registro diario sirve también para las horas extra, pero no sustituye las obligaciones del artículo 35.5: totalizar la jornada en el periodo de pago y entregar al trabajador un resumen con la nómina. Con horario flexible, la guía aclara que un día con exceso no es automáticamente una hora extra si, mirando el periodo de referencia pactado (por ejemplo, el mes), se cumple la jornada ordinaria.
Tienen que registrar su jornada igual que el resto. Para desplazamientos a clientes u otros centros, la guía indica que se registra el tiempo de trabajo efectivo, no los ratos a disposición de la empresa (esperas o pernoctas, que se compensan con dietas o suplidos), y recomienda que el registro deje constancia de esa separación, con una declaración documentada del trabajador si hace falta.
Es el caso con más riesgo. Además del registro diario, hay que entregar cada mes el resumen de horas junto con la nómina y guardar esos resúmenes cuatro años. Si no se cumple, el artículo 12.4.c) establece que el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario, con lo que eso supone en salarios y cotizaciones.
No llevar el registro, o llevarlo mal, es una infracción grave: el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) incluye expresamente la transgresión de las normas en materia de «registro de jornada». El artículo 40.1.b) fija para las infracciones graves en materia laboral una multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en grado máximo.
Algunas webs hablan de multas por cada trabajador afectado; a 29-09-2026 el texto consolidado de la LISOS en el BOE no lo recoge para el registro de jornada. Además, un registro deficiente sale caro por otras vías: horas extra reclamadas que no se pueden rebatir o la presunción de jornada completa en tiempo parcial.
Sí. La obligación se aplica a todas las empresas con independencia de su tamaño. El único que no tiene que registrar su jornada es el titular autónomo respecto de sí mismo.
Con la norma vigente, sí, si es fiable y no puede manipularse después. Dejaría de serlo si entra en vigor un real decreto de registro digital como el que está en tramitación, que a 29-09-2026 no se ha publicado en el BOE.
No hay fecha. El borrador prevé veinte días desde su publicación en el BOE, que a fecha de consulta no se ha producido.
Con la norma vigente, del registro diario no, salvo pacto, pero sí permitir que lo consulten. Sí hay que entregar con la nómina el resumen de horas a los contratos a tiempo parcial y el de horas extraordinarias.
Puede, respetando el artículo 20 bis del Estatuto y la Ley Orgánica 3/2018, e informando antes a la plantilla.
Es una infracción grave, sancionada con multa de 751 a 7.500 euros según su graduación (artículos 7.5 y 40.1.b de la LISOS).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu asesoría laboral.
Escrito por
Simebuscas
Agencia de marketing digital y desarrollo web en Arahal, Sevilla. Escribimos sobre lo que vemos funcionar en proyectos reales.
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